Planta, sueldos, asignaciones y bonificaciones de los cónsules de profesión.

    Art. 11.o El número de funcionarios consulares de profesión será de 57, distribuídos como sigue, y con los sueldos anuales que se indican:
3 Cónsules Generales de Primera
Clase, con- - - - - - - - - - - -    $  80,000
10 Cónsules Generales de Segunda
Clase, con- - - - - - - - - - - -      60,000
8 Cónsules Generales de Tercera
Clase, con- - - - - - - - - - - -      50,000
11 Cónsules Particulares de Primera
Clase, con- - - - - - - - - - - -      45,000
13 Cónsules Particulares de Segunda
Clase, con- - - - - - - - - - - -      40,000
7 Cónsules Particulares de Tercera
Clase, con- - - - - - - - - - - -      36,000
5 Vicecónsules, con- - - - - - -        16,000
  Los funcionarios consulares que se encuentren en la localidad donde deben ejercer sus funciones, tendrán derecho a percibir sus sueldos desde el día de su nombramiento. Los que no se encuentren en estas circunstancias, los devengarán desde 15 días antes de partir del punto en que residan.