Art. 13.o los cónsules particulares y vicecónsules de profesión que cumplan cuatro años consecutivos de servicios dentro de un mismo grado y que hubieren obtenido, de acuerdo con el Reglamento, tres calificaciones sucesivas muy buenas, tendrán derecho a recibir una bonificación por cada año que exceda de dicho período, de un 4 por ciento anual (4%) sobre el monto de sus sueldos básicos cuando sean casados o viudos con hijos menores a su cargo, y de dos por ciento (2%) cuando sean solteros.
Esta bonificación no estará afecta a descuentos por concepto de imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y cesará cuando el funcionario ascienda de categoría o el total de sus emolumentos iguale al sueldo básico de la inmediatamente superior.