De las licencias y de la jubilación
Art. 18.o Salvo por exigencias del servicio, los cónsules no podrán ausentarse del lugar de sus funciones, sino por breves días y por razones justificadas, debiendo obtener previamente autorización del Consulado General respectivo o de la Misión Diplomática de Chile, según el caso. Estas oficinas deberán dar cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores de los permisos que hubieren otorgado.
Los cónsules de profesión, podrán disponer hasta de quince días de feriado anual, no acumulable, previa autorización del Consulado General respectivo o de la Misión Diplomática, según el caso, las que darán cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores. Serán de cargo del cónsul todos los gastos de subrogación y de viaje que este feriado le demande.
Los Cónsules de Profesión que hubieren permanecidoDFL 100 1930
RELACIONES
ART 1°, a) más de cuatro años consecutivos en el desempeño de su cargo y no tuvieren observaciones pendientes en sus cuentas, tendrán derecho a una licencia de cuatro meses, no acumulable, con goce de sueldo, para venir al país con exclusión del tiempo que dure el viaje por la vía más corta.
RELACIONES
ART 1°, a) más de cuatro años consecutivos en el desempeño de su cargo y no tuvieren observaciones pendientes en sus cuentas, tendrán derecho a una licencia de cuatro meses, no acumulable, con goce de sueldo, para venir al país con exclusión del tiempo que dure el viaje por la vía más corta.
Esta licencia da derecho a pasajes, en conformidad con el artículo 17 de la presente Ley.
Si por cualquier motivo la licencia excediere de cuatro meses, enterados éstos, los Cónsules tendrán derecho a un setenta y cinco por ciento (75%) de su sueldo mensual, rebajado en un diez por ciento (10%), por cada mes de licencia en exceso.
En circunstancias especiales, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá conceder licencias extraordinarias hasta por seis meses a los cónsules de profesión, siendo de cargo de ellos todos los gastos de subrogación y de viaje.
En casos de enfermedad, podrá también conceder a los cónsules de profesión, licencias que no excederán de seis meses, para que atiendan al restablecimiento de su salud. En este caso, el cónsul recibirá su sueldo íntegro durante el primer mes, el 75 por ciento durante el segundo mes, el 50 por ciento durante el tercero, y no tendrá derecho a sueldo en los restantes.
Los cónsules de elección podrán ausentarse cuatro meses en el año, en las condiciones que exija el Reglamento.