De las facultades y atribuciones
Art. 21.o Los cónsules de Chile, sean de profesión o elección, no podrán servir el Consulado o Agencia Consular de otro país, pero podrán encargarse provisionalmente de su despacho en circunstancias especiales y con permiso del Presidente de la República.
Los funcionarios consulares de profesión, no podrán servir de fiadores ni ejercer el comercio, tampoco podrán desempeñar otra ocupación extraña al servicio, sin la autorización expresa del Presidente de la República, y sin permiso del mismo, no podrán contraer matrimonio.