Artículo 4º: Los Jardines Infantiles Comunitarios deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se trate de una iniciativa comunitaria;
b) Que el inmueble en que funciona el Jardín Infantil Comunitario cuente con las medidas básicas de seguridad e higiene que garanticen la integridad física de los niños y niñas del nivel parvulario;
c) Que el Jardín Infantil Comunitario esté a cargo de un técnico en educación parvularia o excepcionalmente de un agente educativo que cumple con los requisitos que señala este reglamento; y d) Que el Jardín Infantil Comunitario atienda a un número reducido de hasta dieciocho párvulos.