Artículo 5º: El requisito establecido en la letra a) del artículo 4º precedente podrá acreditarse a través de los siguientes documentos:
- Proyecto de la comunidad en que conste la iniciativa comunitaria destinada a la atención de párvulos;
- Patrocinio de una persona jurídica comunitaria; y - Certificado de vigencia de la persona jurídica comunitaria constituida de conformidad a la Ley Nº 19.418 que presenta el proyecto o que lo patrocina.