Artículo 11: Los Jardines Infantiles Comunitarios atenderán de un modo homogéneo o heterogéneo a un grupo reducido de hasta dieciocho párvulos.
El modo de atención heterogéneo consiste en la atención de un grupo de párvulos de diferentes rangos de edad y el modo homogéneo en la atención a un grupo de párvulos del mismo rango de edad.
Para estos efectos, existirán los siguientes rangos de edad: 0 a 2 años, 2 a 4 años y 4 años hasta la edad de ingreso a la educación general básica.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso precedente, en los Jardines Infantiles Comunitarios sólo se podrá atender a los niños y niñas del rango de edad de 4 años hasta la edad de ingreso a la enseñanza general básica cuando en los establecimientos educacionales del sector no se imparta el primer nivel de transición y/o el segundo nivel de transición.
En el caso que el grupo de párvulos esté compuesto por uno o más lactantes, el grupo total no podrá ser superior a doce y, además, deberá haber, a lo menos, un técnico en educación parvularia o un agente educativo, cuando corresponda, hasta seis lactantes, debiendo aumentarse el técnico en educación parvularia o el agente educativo a partir del lactante que excede de dicha cifra.