Artículo 14: La visita de supervisión constará en un acta la cual será extendida en triplicado, de las cuales un ejemplar quedará en el Jardín Infantil Comunitario, otra se enviará a la persona jurídica que está a cargo o patrocina la iniciativa comunitaria y la tercera quedará en la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
    En dicha acta se consignarán las observaciones que la visita merezca al funcionario que la realice, quien la firmará junto con el técnico en educación parvularia o el agente educativo a cargo, según el caso.