Artículo 16: En caso de que se constate la pérdida de uno o más de los requisitos que dieron lugar a la constitución, organización y funcionamiento de un Jardín Infantil Comunitario, la Junta Nacional de Jardines Infantiles dictará una resolución que declare tal circunstancia, la que será notificada a la persona jurídica que está a cargo o patrocina la iniciativa comunitaria mediante carta certificada remitida a su domicilio, a fin de que dé cumplimiento a la observación formulada.