Autoriza la inversión de $ 12.000,000 para el pago de cuentas pendientes.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000), en la cancelación de cuentas pendientes, correspondientes al año 1928 y anteriores y a la devolución de las cuotas de contribución mobiliaria que, por esos mismos años, se adeuden a las Municipalidades.
Art. 2.o El gasto que demande esta ley se financiará con la economía de un semestre de servicio en los empréstitos del Presupuesto Extraordinario autorizado para el presente año.
Art. 3.o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Mariano Navarrete C.