REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9 BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998
Núm. 24.- Santiago, 23 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 19.598, 18.956 y 20.083; decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998; lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que la ley Nº 19.598 introdujo el artículo 9º bis al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, estableciendo un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos;
Que, para percibir dicho pago, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, para que resuelva la División de Educación General;
Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial;
Decreto:
Artículo 1º: Los establecimientos de educación especial que atienden alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit, y que, de acuerdo con sus necesidades educativas especiales deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos, podrán percibir por ellos un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del D.F.L. Nº 2 de 1998, de Educación, de 2,00 Unidad Subvención Educacional (U.S.E.) y de 2,51 Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) si se encontraren adscritos al sistema de Jornada Escolar Completa Diurna, incremento que se pagará conforme con las normas establecidas para pagar los montos de subvención señalados en el artículo 9º del mismo cuerpo legal.
Artículo 2º: Para optar al beneficio, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, debiendo acreditar, en cada caso, los siguientes requisitos, acompañando los respectivos antecedentes:
A.- Alumnos con discapacidad visual o auditiva:
1. En el caso de los alumnos nuevos, haber organizado
los cursos con un máximo de ocho alumnos, por lo menos, desde el año 2005, medida que debe encontrarse justificada metodológicamente y debidamente implementada con los materiales educativos utilizados durante el proceso educativo.
2. Acompañar antecedentes que acrediten que la escuela propicia la integración escolar y trabaja efectivamente en ello.
3. Acreditar que el establecimiento cuenta con un Gabinete Técnico conformado por, al menos, tres profesionales de distintas disciplinas.
4. Fundamentar técnicamente las razones que justifiquen que los alumnos deben ser atendidos en cursos de no más de ocho educandos. Este documento debe ser suscrito por el Gabinete Técnico Multidisciplinario señalado precedentemente.
5. Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite que los cursos no tienen más de ocho alumnos.
6. Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa.
B.- Alumnos con multidéficit:
1. En el caso de los alumnos nuevos, acompañar los antecedentes necesarios que acrediten que el establecimiento cuenta con un Gabinete Técnico conformado por, al menos, tres profesionales de distintas disciplinas.
2. Que las necesidades educativas especiales de los alumnos determinen una atención individual o en grupo curso de no más de ocho alumnos. El documento en que se fundamente esta medida pedagógica deberá ser suscrito por el Gabinete Técnico Multidisciplinario antes mencionado.
3. Que el establecimiento educacional atienda sólo alumnos con multidéficit.
4. Acompañar la propuesta metodológica y el uso de materiales de aprendizaje que propicien el aprendizaje efectivo e integral de todos los alumnos.
5. Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite cursos de hasta ocho alumnos.
6. Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa.
Artículo 3º: El plazo para postular será de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial. Vencido el plazo anterior, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación remitirán, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, los antecedentes de aquellos establecimientos que hayan acompañado la totalidad de la documentación exigida en el presente decreto a la División de Educación General, para su resolución, individualizando aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en el reglamento.
Artículo 4º: Los sostenedores de establecimientos educacionales con alumnos beneficiados en años anteriores deberán, para seguir obteniendo el incremento de la subvención, enviar una nómina a la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de marzo, donde conste que siguen siendo alumnos de cursos con hasta ocho alumnos y cumplen todos los requisitos.
Los Secretarios Regionales Ministeriales deberán remitir dichas nóminas a la División de Educación General a más tardar el 15 de marzo de 2006.
Artículo 5º: Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2006:
Región Nº de Alumnos
I 150
II 150
III 200
IV 250
V 300
VI 150
VII 250
VIII 300
IX 150
X 250
XI 50
XII 100
R.M. 1.700
TOTAL 4.000
Artículo 6º: La División de Educación General resolverá de acuerdo con el mérito de los antecedentes enviados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación, para lo cual deberá dictar una o más resoluciones en las que se individualicen los cupos que corresponde a cada sostenedor de establecimientos educacionales beneficiados con el incremento de la unidad de subvención escolar establecida en el artículo 9º bis del D.F.L. Nº 2, de 1998, de Educación, por atender alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos. Los cupos regionales que por cualquier circunstancia no hubieren sido cubiertos al 31 de mayo del año 2006, serán reasignados por el Ministerio de Educación, según demandas regionales no consideradas en la asignación inicial.
Artículo 7º: En todos los aspectos técnicos no previstos en el presente decreto se aplicarán las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial y para el régimen general de subvenciones.
Artículo 8º: El gasto que irrogue al Ministerio de Educación el cumplimiento del presente decreto será imputado como sigue: 09.01.20.24.01.255.
Anótese, publíquese y tómese razón.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.