Autoriza la inversión de $ 5.000,000 para adquirir materiales de enseñanza.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el año 1930, con cargo a la presente ley, hasta la suma de $ 5.000,000, en adquisiciones de materiales de enseñanza y en otras necesidades de los servicios educacionales.
Las adquisiciones se efectuarán por intermedio de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado.
Art. 2.o El mayor gasto que significa esta ley se cargará al exceso del superávit efectivo obtenido el año 1929 respecto del superávit calculado en el Presupuesto Ordinario correspondiente a 1930.
Art. 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publiación en el Diario Oficial.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, once de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Mariano Navarrete C.