Artículos transitorios
"Artículo 1.o Suprímese en el texto de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades las disposiciones contenidas en el Título II, "Del Registro", y en el Título III, "De la Inscripción", que han sido refundidas en esta ley.
Artículo 2.o Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la ley número 4,554, sobre inscripciones electorales, de 9 de Febrero de 1929, modificada por el D.F.L. N.o 82, de 7 de Abril de 1931; la ley N.o 5.357, de 15 de Enero de 1934; la ley N.o 7,756, de 18 de Enero de 1944, y la ley N.o 8.987, de 3 de Septiembre de 1948, y las disposiciones de la presente ley, coordinando sus artículos; y para hacer una nueva edición del texto definitivo de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades, promulgada por decreto supremo N.o 5,655, de 14 de noviembre de 1945, y de la ley N.o 6,834, de Elecciones. Al texto definitivo de estas leyes se le dará número de ley.
Artículo 3.o El Registro Municipal de Mujeres y Extranjeros formado durante el período de inscripción electoral extraordinaria, iniciado a contar desde el 1.o de Enero de 1946, tendrá el valor del "Registro Electoral de Mujeres", creado en esta ley. Con este objeto el Director del Registro Electoral, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de la presente ley, procederá a eliminar del Registro Municipal, cancelando sus respectivas inscripciones, a los extranjeros, hombres y mujeres, que figuren inscritos en dichos Registros, y comunicará esas cancelaciones a los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda, a fin de que, a su vez, practiquen iguales eliminaciones en los ejemplares del Registro Municipal a su cargo. Al mismo tiempo ordenará la publicación de la nómina de las inscripciones canceladas, en un diario de la capital y en un diario o periódico de la cabecera del departamento correspondiente, y comunicará esas cancelaciones, por oficio, a cada una de las personas eliminadas del Registro Municipal. Cumplidas todas estas eliminaciones, dicho Registro Municipal será caratulado "Registro Electoral de Mujeres".
Artículo 4.o El nuevo Registro Municipal de Extranjeros se abrirá al iniciarse el primer período de la inscripción ordinaria permanente después de noventa días de la vigencia de la presente ley.
Artículo final. La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, salvo en lo referente al ejercicio de voto político de la mujer, en que regirá ciento veinte días después de dicha publicación.