Artículo 3.o El Registro Municipal de Mujeres y Extranjeros formado durante el período de inscripción electoral extraordinaria, iniciado a contar desde el 1.o de Enero de 1946, tendrá el valor del "Registro Electoral de Mujeres", creado en esta ley. Con este objeto el Director del Registro Electoral, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de la presente ley, procederá a eliminar del Registro Municipal, cancelando sus respectivas inscripciones, a los extranjeros, hombres y mujeres, que figuren inscritos en dichos Registros, y comunicará esas cancelaciones a los Conservadores de Bienes Raíces que corresponda, a fin de que, a su vez, practiquen iguales eliminaciones en los ejemplares del Registro Municipal a su cargo. Al mismo tiempo ordenará la publicación de la nómina de las inscripciones canceladas, en un diario de la capital y en un diario o periódico de la cabecera del departamento correspondiente, y comunicará esas cancelaciones, por oficio, a cada una de las personas eliminadas del Registro Municipal. Cumplidas todas estas eliminaciones, dicho Registro Municipal será caratulado "Registro Electoral de Mujeres".