Fija en un año el plazo para que los subastadores de los sitios de Mejillones que se indican, exijan la resolución de sus contratos.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único. Los subastadores de los sitios de Mejillones, puestos en remate por el decreto de Hacienda número 4,567, de 29 de Diciembre de 1906, o quienes sus derechos representen y que no se acogieron oportunamente a los beneficios del decreto ley número 364, de 17 de Marzo de 1925, podrán, dentro del plazo de un año, a contar desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, exigir la resolución de sus contratos y que se les restituya el precio que hubieren pagado por el remate de dichos sitios, sin abono de intereses y de ninguna otra clase de indemnización.
    La restitución del precio se decretará con cargo al ítem 06|01|10|c del Presupuesto Ordinario, previo otorgamiento de la escritura de resolución del contrato.
    Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, dieciocho de Febrero de mil novecientos treinta.- CARLOS IBAÑEZ C.- Mariano Navarrete C.