Artículo 4°. Cuando los requisitos para un cargo determinado de las plantas de directivos, profesionales y técnicos no hagan referencia a un título específico, y en el caso de los funcionarios regidos por la Ley N° 15.076, el Director podrá, al momento de llamar a concurso para proveer un cargo vacante, requerir un título determinado, o más de uno, en conformidad a las necesidades del Servicio.