INFORMA PRECIO QUE COBRARAN LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL POR LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DE LA LEY Nº 19.966
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 206, de la ley de Isapres contenida en el DFL Nº 1, de 2005, de Salud, se informan los distintos precios que las Instituciones de Salud Previsional cobrarán por las Garantías Explícitas en Salud de la ley Nº 19.966, las que se contienen en el decreto supremo Nº 228, de 2005, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 2006:
Precio de las Garantías Explícitas en Salud de la Ley Nº 19.966
Institución de Salud
Previsional Unidad Precio por Beneficiario
Monetaria Informado para los 40
($ o UF) Problemas de Salud
(Decreto Supremo Nº228)
Mensual Anual
Isapre San Lorenzo Ltda. No Cobra
Isapre Fusat Ltda. UF 0,049
Isapre Chuquicamata Ltda. UF 0,068
Colmena Golden Cross S.A. UF 0,070
Isapre Río Blanco Ltda. UF 0,820
Isapre Normédica S.A. UF 0,044
Isapre Fundación de
Salud Trabajadores
Banco del Estado de Chile.. UF 0,070
ING Salud S.A. UF 0,035
Isapre Vida Tres S.A. UF 0,070
Isapre Ferrosalud S.A. $ 760
Isapre Masvida S.A. UF 0,050
Isapre Cruz del Norte Ltda. UF 2,040
Isapre Banmédica S.A. UF 0,045
Isapre Sfera S.A. UF 0,052
Isapre Consalud S.A. UF 0,044
Se deja constancia, además, que por mandato del citado artículo 206 del DFL Nº 1, se presumirá de derecho que los afiliados a las referidas Instituciones de Salud Previsional han sido notificados del precio desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Raúl Ferrada Carrasco, Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.