Art. 12. Se prohibe ocupar, cerrar, obstruír o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, y, en general, hacer ninguna clase de obras en ellos.
    Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesite hacer en los caminos obras que exija su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso del Gobernador respectivo, quien podrá otorgarlos por un plazo determinado, previo informe del ingeniero de la provincia y siempre que el solicitante haya depositado a la orden de este funcionario, la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo.
    Las líneas de teléfonos, de telégrafos y de transmisión de energía eléctrica, las cañerías de agua potable, de desagües, sólo podrán colocarse en el espacio comprendido entre las cunetas y los cierros, salvo casos calificados por la Oficina Central de Caminos.