Art. 14. Las aguas provenientes de las lluvias o filtraciones que se recojan en los fosos de los caminos, tendrán su salida a los predios vecinos.
    Para construír el cauce correspondiente se oirá al propietario del predio a quien hubiere de imponerse la servidumbre y se cuidará de que la salida del agua sea la más adecuada a la topografía del terreno.