Art. 19. Las medidas que en conformidad al artículo precedente decretare el gobernador, deberán tomarse de acuerdo con la Junta Departamental y se cumplirán, no obstante, cualquier reclamación que contra ellos se interpusiere. No se requerirá este acuerdo para la aplicación de multas por infracciones a la ley y reglamento de caminos, las cuales podrá aplicarlas el Gobernador por sí solo.
    Las reclamaciones se deducirán ante el Juez de Letras, dentro del término de 10 días y se tramitarán breve y sumariamente entre el reclamante y el Gobernador respectivo.
    Para los efectos de la aplicación de la presente ley, el Gobernador tendrá la representación legal del Fisco.