Art. 23. El terreno que quedare sin utilización por el cambio del trazado de un camino, se venderá en pública subasta. Sin embargo, el dueño de un predio tendrá derecho preferente para adquirir sin subasta, a justa tasación de peritos, la sección del camino que colinde con su propiedad por todos sus costados o para compensarla con el del nuevo trazado.