Art. 26. Las Juntas Departamentales dentro del territorio de su jurisdicción, tendrán las atribuciones siguientes:
1.a Proponer al Supremo Gobierno la distribución de la cuota del Presupuesto de Gastos entre los caminos del departamento.
Para este efecto, los territorios de Aysen y de Magallanes se considerarán como departamento.
2.a Vigilar por medio de delegados la inversión de los recursos destinados a los trabajos de los caminos del departamento y dar cuenta al Gobernador de las irregularidades que advirtieren en su ejecución o en la inversión de los recursos. Los documentos de pago no podrán ser cubiertos sin el conforme de estos delegados y el visto bueno del Gobernador.
3.a Denunciar al Gobernador las infracciones a la presente ley y a sus reglamentos complementarios y las interrupciones que sufriere el tránsito en los caminos, por fuerza mayor o caso fortuito, a fin de que ese funcionario adopte las mediodas de represión o corrección que correspondan.
4.a Representar al Presidente de la República las irregularidades que en el ejercicio de sus funciones cometieren las autoridades administrativas o las omisiones en que incurrieren.
5.a Adoptar las resoluciones que recabare el Gobernador en los casos señalados en la presente ley.
6.a Dar cuenta al Gobernador de las razones aducidas por sus delegados al negar su informe a los documentos de pago.
7.a Autorizar al Gobernador para poner su conforme a las cuentas de pago, cuando habiéndose negado a ello el delegado, estimare necesario efectuarlo.