Art. 28. En el Presupuesto Ordinario, serán considerados:
a) Los gastos de la oficina central del servicio de caminos y puentes, los cuales se anotarán en un capítulo especial, conforme a su distribución en los ítem establecidos en la Ley Orgánica de Presupuestos.
El ítem 1 corresponderá a la planta superior del servicio, establecida en la Ley de Presupuestos, correspondiente a 1930, con las modificaciones que leyes especiales introduzcan posteriormente. El ítem 2 corresponderá a los sobresueldos fijos, si los hubiere. El ítem 4 anotará los gastos variables generales en que incurra la oficina central de los servicios de caminos y puentes.
b) Los gastos de conservación de los caminos, puentes y obras accesorias y los gastos de construcción de nuevos caminos, puentes y obras accesorias, cuando estos últimos gastos se efectúen con cargo al Presupuesto Ordinario de Gastos. Esta suma será consultada en forma global en el ítem 7 del mismo capítulo en que figure la oficina central de caminos y puentes.
El valor consultado en el referido ítem 7, se igualará a la suma de las siguientes cuotas:
1) Un valor igual al que el Cálculo de Entradas considere como producto de la contribución consultada en el artículo 31 de la presente ley;
2) Una suma igual al doble de las erogaciones que, hasta el 1° de Agosto del año en que se forme el presupuesto, los particulares hayan depositado en las Tesorerías Fiscales para el objeto de costear la construcción o mejoramiento de un puente o camino determinado;
3) Una suma igual, al excedente de las sumas consultadas en el artículo 30 de la presente ley, respecto del servicio total de los empréstitos contratados o por contratar para obras de caminos y puentes.
Si, una vez cerrado el ejercicio financiero, se comprobare una diferencia en el producto total de estas rentas respecto de la estimación presupuestaria, dicha diferencia será considerada en el presupuesto siguiente.
Los gastos a que se refiere la letra a) de este artículo seguirán la misma tramitación que los gastos de igual naturaleza en los demás servicios administrativos. Los gastos a que se refiere la letra b) se efectuarán en conformidad a un presupuesto especial que aprobará el Presidente de la República. El total consultado en dicho presupuesto especial, se supondrá, para los efectos del balance de la Hacienda Pública, en 31 de Diciembre de cada año, como totalmente invertido, sin perjuicio de la rendición de cuentas a la Contraloría General.
El saldo por invertir deberá figurar en el citado balance como una reserva a disposición del servicio de caminos.