Art. 38. A la Partida D se destinarán las sumas que el ítem 7 del Presupuesto Ordinario Nacional destine a la conservación de caminos y puentes construídos por medio de empréstitos por concepto de excedente de las rentas creadas en el artículo 30 de esta ley para el servicio de los empréstitos de caminos y puentes.