Art. 41. Mientras se dicta una nueva ley de rentas municipales, las Municipalidades de capitales de provincias, ya se trate de la actual o anterior división territorial, continuarán percibiendo las entradas de caminos que, por disposiciones legales especiales, hayan comprometido en el servicio de empréstitos. Las sumas respectivas serán consultadas en el Capítulo (A2) del Presupuesto Especial de Caminos y Puentes.