Art. 43. Las entradas a que se refiere el artículo 32 reemplazarán a los siguientes impuestos o contribuciones que se suprimen:
    1° Las patentes de minas que perciban las Municipalidades según lo dispuesto en la letra d) del artículo 25 de la ley número 3,611.
    2° Las multas por infracciones a las leyes relacionadas con caminos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 25 de la ley número 3,611.
    3° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en el decreto-ley número 367, sobre construcción y reparación de puentes (empréstito por 5.000,000 de pesos):
    a) El derecho adicional de seis centavos corriente por kilo de bencina;
    b) La patente adicional a los vehículos de carga;
    c) El derecho de transferencia de animales;
    d) El medio por mil adicional a la contribución de bienes raíces.
    4° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en el decreto-ley número 273, sobre construcción del camino de Santiago a San Bernardo (empréstito por 8.150,000 pesos):
    a) Derecho de peaje establecido en el artículo 5° de dicho decreto-ley;
    b) La contribución de faja establecida en ese mismo artículo;
    c) La contribución de 40,000 pesos, aplicada en dicho artículo a la Empresa del Ferrocarril Eléctrico de Santiago a San Bernardo.
    5° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en la ley número 4,294, sobre construcción del camino de Concepción a Talcahuano (empréstito por 1.700,000 pesos):
    a) Las contribuciones adicionales a los bienes raíces establecidos en el artículo 3° de la ley, incisos b) y c);
    b) La cuota anual de 30,000 pesos que se obliga a pagar al Club Hípico de Concepción en virtud del inciso c) del artículo 3° de la misma ley, manteniéndose la disposición establecida en el inciso 2° de esta misma letra y de este mismo artículo de la referida ley número 4,294;
    c) El derecho de peaje establecido en el artículo 4° de la referida ley.
    6° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en la ley número 4,253, sobre construcción de camino de Punta Arenas a Puerto Natales, (empréstito por 2.300,000 pesos):
    a) El derecho de peaje a que se refieren los artículos 3°, 4°, 5° y 6°, de la referida ley.
    7° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en la ley número 4,309, sobre construcción de caminos en la provincia de Santiago, (empréstito por 29.500,000 pesos):
    a) Los impuestos adicionales a los bienes raíces establecidos en el artículo 3° de la referida ley;
    b) Los derechos de peajes establecidos en el artículo 4° de la misma ley.
    8° El derecho de peaje establecido en la ley 4,415, de 12 de Septiembre de 1928, cuyo cobro se autoriza a la Municipalidad de Osorno.
    9° Los siguientes impuestos y derechos establecidos en la ley número 4,309, sobre construcción del camino entre San Antonio y Cartagena, (empréstito por 700,000 pesos):
    a) El 10 por ciento de la venta de los terrenos fiscales ubicados entre San Antonio y Cartagena, establecidos en el artículo 16 de la ley número 4,309;
    b) La contribución de faja establecida en el mismo artículo;
    c) El derecho de peaje considerado en el mismo artículo.
    10. Los siguientes impuestos y derechos establecidos en la ley número 4,530, sobre Plan de caminos, (empréstito por 90.000,000 de pesos):
    a) Los adicionales a los bienes raíces establecidos en el artículo 2° de la ley;
    b) El adicional sobre internación de bencina establecido en el mismo artículo:
    c) El derecho de medio por ciento sobre el valor de venta de los automóviles.
    11. El derecho de peajes establecido por el artículo 6° del decreto-ley número 564, sobre construcción del camino de Valparaíso a Casablanca.
    12. El derecho de peaje establecido en el artículo 5° de la ley 4,283, de 7 de Febrero de 1928, por la cual se autoriza a la Municipalidad de Viña del Mar para contratar un empréstito por 14.000,000 de pesos, de cuyo producto neto 4.200,000 pesos se destinan a la construcción del camino de Concón a Viña del Mar. Dicho camino será incorporado al camino nacional "Longitudinal Norte", y el servicio sobre el valor nominal de 4.700,000 pesos, a que asciende la cuota del empréstito contratado para su construcción será de cargo del servicio general de la deuda pública del Presupuesto Nacional.
    13. El derecho de peaje establecido en los decretos-leyes números 228, de 23 de Enero de 1925, y número 256, de 16 de Febrero de 1925, y las patentes especiales de vehículos establecidos por decreto-ley número 257, de 16 de Febrero de 1925, cuyo producto se destina al servicio de los empréstitos contratados para la construcción del camino plano de Valparaíso a Viña del Mar. Dicho camino será incorporado al camino nacional "Longitudinal Norte", y el servicio sobre el valor nominal de seis millones de pesos, a que ascienden los empréstitos contratados para su construcción, será de cargo del Servicio General de la Deuda Pública del Presupuesto Nacional.
    14. El derecho de peaje establecido por la ley número 4,179, de 9 de Septiembre de 1927, en el camino de Santa Rosa, a beneficio de las comunas de San Miguel y de la Granja.
    15. El derecho adicional a los bienes raíces, en las zonas de atracción de ferrocarriles nuevos, establecido por ley número 4,428, de 8 de Octubre de 1928.
    16. El decreto-ley número 536, de 7 de Noviembre de 1925.
    17. Y, en general, cualquier otro impuesto, derecho o tarifa existente a la fecha de esta ley, y cuyo producto se destine a la construcción de caminos y puentes, a su conservación, o al servicio de empréstitos contratados o autorizados con este objeto.