Art. 2.o Igual concesión podrá hacerse a los chilenos que deseen repatriarse de la República Argentina, que comprueben competencia en trabajos agrícolas o ganaderos, y cumplan los requisitos que el Reglamento establezca, siempre que dispongan de elementos de trabajo y animales, por un valor no inferior al veinte por ciento del que se asigne a las tierras que se les va a entregar.