Art. 6.o Se autoriza al Presidente de la República para vender en pública subasta, lotes hasta de cinco mil (5,000) hectáreas, de terrenos ganaderos, y hasta diez mil (10,000) hectáreas de terrenos boscosos, aptos para la agricultura o explotación industrial, en la misma provincia. El precio se pagará con un veinte por ciento al contado, y el resto en diez anualidades iguales y vencidas, con el seis por ciento de interés anual, y doce por ciento en caso de mora.
    Si transcurrido un año desde la fecha de la entrega, el rematante no iniciare la explotación de la hijuela, o si dejare de pagar tres dividendos consecutivos, se entenderá, por este solo hecho, resuelto definitivamente el contrato, y el predio figurará en una próxima subasta.
    El Reglamento establecerá las bases y demás condiciones que deberán cumplir estos rematantes.