Artículo 4º La Compañía tendrá por objeto:
    1) Atender los intereses generales de la industria y del comercio del salitre y sus derivados.
    2) Obtener por medio de una organización central, el mejoramiento de la industria y del comercio del salitre y el aprovechamiento de sus derivados y complementos y favorecer tanto la investigación científica y técnica, como el establecimiento de plantas experimentales y escuelas tendientes a ese fin.
    3) Realizar la propaganda, distribución y venta de salitre y sus derivados.
    4) Facilitar el transporte y movilización de todos los productos relacionados con la industria del salitre, como asimismo el de los artículos y mercaderías que ésta requiera.
    5) Centralizar y nacionalizar la adquisición de los artículos y mercaderías a que se refiere el número anterior; y
    6) Reconocer, adquirir y explotar terrenos salitrales; adquirir y explotar oficinas salitreras; vender los productos que elabore y celebrar cualquiera clase de contratos para la producción, explotación, venta consignación, propaganda, transporte y fletamento del salitre, sus derivados y accesorios y en general, para todo lo que se relacione directamente con la industria y el comercio del salitre y la consecución de los demás fines que establece la presente ley.