Artículo 5º Los estatutos de la Compañía y sus modificaciones serán sometidas a la aprobación del Presidente de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2º y 6º de la presente ley.
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que se expida la autorización, el decreto que la concede, la escritura y Estatutos Sociales serán inscritos en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicados íntegramente, por una sola vez, en el Diario Oficial y, en extracto, por dos veces, en uno de los periódicos de mayor circulación de cada una de las ciudades de Santiago, Valparaíso, Antofagasta, e Iquique.
El Conservador respectivo, procederá, sin más trámites, a practicar la inscripción en el Registro de Comercio, con la sola presentación de los documentos y publicaciones a que se refiere el inciso 2º de este artículo.
Cumplidas las formalidades antedichas, la sociedad se considerará legalmente instalada.