Artículo 14. Todo aumento de capital de la Compañía se hará en forma de que en todo caso el número de las acciones de la serie A sea igual al de la serie B.
    El Fisco podrá a su opción pagar las nuevas acciones de la serie A, en dinero efectivo o mediante concesión de explotación de yacimientos salitrales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo doce.
    En este último caso, no se requerirá la aprobación legislativa.