Artículo 16. Se consignará en los Estatutos de la Compañía de Salitre de Chile, una disposición que le permita reservar parte de sus acciones, de la serie B, para colocarlas, en los plazos que los mismos Estatutos fijen, a la par y pagaderas por cuotas mensuales, sin intereses, entre el personal de empleados y obreros de la institución. Estas acciones tendrán en las utilidades la cuota correspondiente a la parte de precio de ellas que se hubiere pagado, pero lo que les corresponda en dichas utilidades, se abonará al precio insoluto.