Artículo 19. La administración corresponderá exclusivamente al directorio, con las más amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar los contratos comprendidos en los objetos de la Compañía, señalados en el artículo 4º de la presente ley, o que sean necesarios para la consecución de sus fines.

    El Directorio podrá también contraer deudas, mediante la contratación de empréstitos a cualquier plazo, o de emisión de bonos o debentures, en moneda nacional o extranjera, con o sin garantía de todo o parte de sus bienes, garantizar en la forma y condiciones que se estipulen los dividendos y obligaciones de compañías, empresas o sociedades salitreras incorporadas a esta Compañía o controladas por ella y otorgarles préstamos o anticipos.
    Las deudas a que se refiere el inciso anterior, no podrán ser contratadas por un plazo que exceda al de duración de la Compañía.
    El directorio podrá conceder terrenos salitrales para el ensayo o experimentación de nuevos procedimientos que tiendan a hacer más económica la explotación del salitre.
    Quedan reservadas a las juntas de accionistas las atribuciones señaladas en el artículo 21 de esta ley.