Artículo 20. Los representantes de las acciones de la serie A, podrán oponerse en conjunto o por separado, en nombre del Presidente de la República, a cualquier acuerdo del directorio relacionado con materias que ellos consideren de trascendencia nacional. En tal caso, los expresados acuerdos no tendrán valor alguno mientras dicha oposición no sea retirada.
Sin el voto favorable de esos mismos representantes, no podrán tomarse los acuerdos a que se refiere el inciso 2º del artículo anterior, ni fijarse los precios de venta del salitre, ni la producción anual de la Compañía en una cantidad inferior al promedio de la venta total del salitre durante los tres años salitreros precedentes al del acuerdo, deducida la venta de salitre en promedio, en esos mismos años, de oficinas que no estén incorporadas o vinculadas a la Compañía.
Contra las oposiciones deducidas por los representantes de las acciones de la serie A, no habrá recurso alguno.