Artículo 21. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de las juntas especiales de que trata el artículo 18.
Corresponderá a la junta ordinaria aprobar los balances, acordar el reparto de dividendos, imponerse de la marcha de los negocios sociales y de la situación de la Compañía, y pronunciarse sobre todos los demás asuntos que el directorio someta a su consideración.
Corresponderá a la junta extraordinaria acordar el aumento del capital social, la prórroga del plazo de la Compañía y toda otra reforma de los estatutos.