Artículo 23. Los accionistas poseedores de acciones ordinarias de la serie B, tendrán derecho a un voto por cada acción que posean o representen. Las acciones de la serie A, serán representadas en las juntas por la persona o personas que designe para cada reunión el Presidente de la República, y cada uno de estos representantes tendrá derecho al número de votos que resulte de dividir el total de las acciones de la serie A, por el número de representantes asistentes a la reunión.