TITULO IV
ESTADOS DE CONTABILIDAD
Artículo 25. La Compañía deberá publicar anualmente un estado de su activo y pasivo y la cuenta de ganancias y pérdidas.
Dicho estado será remitido al Ministerio de Hacienda, distribuido a los accionistas y publicado en el Diario Oficial y en periódicos en circulación en Santiago, Valparaíso, Antofagasta e Iquique.
El Directorio podrá publicar y distribuir los estados parciales y provisionales que juzgue necesarios.