TITULO V
Nacionalización
Artículo 26. La Compañía mantendrá un Departamento de Adquisiciones, de los productos, materiales y mercaderías que se requieran para el consumo de todas sus actividades en el país.
La Compañía preferirá los productos, combustibles, artículos manufacturados, materiales y mercaderías de producción nacional en igualdad de condiciones a los extranjeros, puestos en tierra en puertos salitreros, después de pagados los derechos de Aduana.
Sólo en casos calificados y con la anuencia de los directores representantes de las acciones de la serie A, podrá la Compañía adquirir de procedencia extranjera, los artículos a que se refiere el inciso segundo.
La Compañía deberá adquirir, de preferencia, todos los productos de que trata el presente artículo, directamente de los productores, de las cooperativas o asociaciones que ellos constituyan, de la Caja de Crédito Agrario, de la Sociedad Nacional de Agricultura o de otras instituciones que se dediquen a esas actividades y que tengan personalidad jurídica.