Artículo 30. La Compañía mantendrá un Departamento de Bienestar que velará por el estricto cumplimiento de las leyes sociales y de todo lo relacionado con los salarios. Este departamento velará, además, por lo que signifique mejoramiento de las condiciones de vida, cultura intelectual y física de los empleados y obreros y de sus familias.
El jefe de este Departamento será de nacionalidad chilena.