Artículo 33. Por el hecho de disolverse la Compañía, el Fisco quedará exonerado de las obligaciones de conceder y entregar a ésta los yacimientos salitrales de que trata el artículo 11 de la presente ley y volverán sin cargo alguno a poder del Fisco los terrenos correspondientes a yacimientos salitrales ya explotados por la Compañía.