Artículo 42. La Sociedad, cuya formación se autoriza por la presente ley, quedará sujeta a la vigilancia y fiscalización de la Inspección General de Sociedades Anónimas y Operaciones Bursátiles, en todo lo que dice relación con las operaciones y facultades que contempla la ley número 4,404, de 6 de Septiembre de 1928.
La patente anual que deberá pagar la Compañía de Salitre de Chile para los efectos del artículo 33 de la ley número 4,404, será de 150,000 pesos.