Artículo 47. La Compañía de Salitre de Chile deberá costear los de cateo de los yacimientos salitrales gastos fiscales cuya explotación se concede por la presente ley.
    El monto de los gastos de cateo de cada año será establecido sobre la base del tonelaje de salitre que el Fisco se proponga catear en ese mismo año y del costo total unitario por quintal métrico de salitre cateado, que será fijado de común acuerdo entre el Fisco y la Compañía.
    La Compañía entregará, cada año, al Fisco, por cuotas mensuales iguales y anticipadas, los fondos que se requieran para los cateos, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos precedentes.