Disposiciones transitorias.
Artículo 1º Estarán exentos del impuesto establecido en la ley número 4,460, de 17 de Noviembre de 1928, todos los documentos que fuere necesario extender u otorgar para la constitución de la Compañía, inclusive los que se refieran a la transferencia de los bienes y derechos en que consistan los aportes y títulos originales de acciones correspondientes al capital autorizado.