Artículo 2º Durante los años calendarios de 1930, 1931, 1932 y 1933, la Compañía de Salitre de Chile pagará al Fisco, en todo caso y en dinero efectivo, por trimestres vencidos y por concepto de dividendos de las acciones de la serie A, y del impuesto sobre la renta, las siguientes cantidades mínimas sin perjuicio de las sumas que en exceso sobre estas cifras pudieran corresponderle por los mismos capítulos y quedará en el evento contrario, a beneficio suyo y sin cargo alguno, cualquiera diferencia que pudiera haber entre esas cifras y lo que le correspondería por los motivos expresados:
En el año 1930, ciento ochenta y seis millones de pesos; en el año 1931, ciento ochenta millones de pesos; en el año 1932, ciento sesenta millones de pesos, y en el año 1933, ciento cuarenta millones de pesos.
Servirán de abono a estas sumas, las cantidades que en los respectivos años haya percibido el Fisco, por derechos de exportación de salitre y yodo, pagados por otras Compañías, Empresas o Sociedades Salitreras.