Artículo 3º Dentro del plazo de seis meses a contar desde la fecha de la promulgación de esta ley, el Presidente de la República deberá someter a la consideración del Congreso Nacional, un proyecto de ley que modifique la ley número 4,144, de 25 de Julio de 1927, de acuerdo con las nuevas condiciones creadas por la presente ley.