Artículo 4º Las Sociedades o Empresas Salitreras que a la fecha de la promulgación de la presente ley, no hubieran adherido a la formación de la Compañía de Salitre de Chile y que deseen aportar sus bienes a ésta, podrán, en caso de desacuerdo acerca de la valorización de sus respectivos aportes, someter la resolución de sus diferencias al arbitraje del Presidente de la República, el que resolverá como árbitro, sin ulterior recurso.