Artículo 5º Los propietarios de terrenos salitrales podrán solicitar la adquisición de dichos terrenos por la Compañía, siempre que se comprometan a venderlos y se sometan a las condiciones que se indican en el presente artículo y en los artículos 6º y 7º transitorios.
    Los terrenos deberán ser previamente cateados por organismos fiscales, o bien, revisados por dichos organismos, los cateos y cubicaciones existentes.
    Los propietarios de terrenos deberán depositar en arcas fiscales las sumas que fije el Presidente de la República para atender a los gastos de cateo y cubicación o para la revisión de estas operaciones.