Artículo 9º Los obreros que quedaren cesantes con motivo de la aplicación de esta ley, deberán ser notificados por la "Compañía de Salitre de Chile", con un mes de anticipación. Cada obrero cesante recibirá una indemnización de 300 pesos, si la Compañía no le proporcionare trabajo en condiciones semejantes, dentro del mes de desahucio.