DETERMINA CONTENIDOS Y EJECUCION PROGRAMA DESARROLLO DE CAPACIDADES PARA EL ESTUDIO E INVESTIGACIONES PEDAGOGICAS

    Núm. 25.- Santiago, 23 de enero de 2006.

    Considerando:

    Que, la Ley N° 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006 consigna recursos para el Programa Desarrollo de Capacidades para el Estudio e Investigaciones Pedagógicas por lo que es necesario determinar el contenido y forma de ejecución de dicho programa, el cual contempla recursos para las siguientes líneas de acción:

a)  Desarrollar un Sistema de Articulación de Base de Datos,
b)  Fondo de Investigación Educativa, con la participación de expertos, y
c)  Diseño e Implementación de Estudios Longitudinales.

    Que, el Ministerio de Educación requiere de una política coordinada sobre investigación educacional estableciendo prioridades de estudios básicos y aplicados, mejorar el acceso a información relevante para los investigadores, apoyar una mejor diseminación de la investigación y tratar de asegurar que los resultados tengan influencia en la política y práctica educacional.
    Que, a través de este Programa se busca potenciar al Ministerio de Educación para avanzar desde una gestión de la información centrada en los datos hacia una gestión del conocimiento, esto es, hacia una perspectiva profunda, integrada y reflexiva, que permita contar con información de los mismos fenómenos en distintos momentos en el tiempo, para así evaluar efectivamente el impacto en las políticas educacionales.
    Que, actualmente la adquisición del conocimiento, su manejo y aplicación se ha convertido en uno de los factores claves para el éxito de las instituciones del Estado. El avance vertiginoso que han experimentado las telecomunicaciones y la informática han determinado que el conocimiento adquiera un valor estratégico dado que disminuye la incertidumbre y hace que las respuestas de las políticas públicas en educación sean más efectivas, ajustándolas a necesidades siempre cambiantes.
    Que, se hace necesario reglamentar en lo sustantivo y procedimental el programa de desarrollo de capacidades para el estudio e investigaciones pedagógicas con sus respectivas líneas de acción, y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 4° la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; la Ley Nº 20.083 de Presupuestos del Sector Público para el año 2006; artículo 70 del D.L. Nº 1.263 de 1975; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones
    Decreto:

    Artículo 1°.- Reglaméntase el contenido y forma de ejecución del Programa Desarrollo de Capacidades para el Estudio e Investigaciones Pedagógicas, en adelante el Programa.
    El Programa tiene por objetivo contar con información oportuna, efectiva y eficiente para la toma de decisiones de políticas públicas en educación, robusteciendo y mejorando sustantivamente la capacidad de prospección y de planificación del Ministerio de Educación. Asimismo, busca fortalecer, incentivar y apoyar la labor de investigación en educación de la comunidad de investigadores en el ámbito nacional.

    Artículo 2º.- El Programa contempla recursosDTO 348, EDUCACION
Art. único Nº 1
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para las siguientes líneas de acción:
a)  Fondo de Investigación Educativa, con la participación de expertos.
b)  Diseño e Implementación de Estudios sobre el Sistema Educacional.
c)  Diseño e Implementación de Evaluación de Políticas Educativas, Programas y Procesos del Ministerio de Educación.




    Artículo 3º.- La línea de acción Fondo deDTO 348, EDUCACION
Art. único Nº 2
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Investigación Educativa, con participación de expertos, busca promover la realización de estudios de alta calidad, relevantes para la toma decisiones de política educativa y para la gestión en los distintos niveles del sistema escolar chileno, y que oriente la construcción de una agenda de prioridades de investigación de base educativa.
    Asimismo, pretende potenciar las capacidades externas al Ministerio de Educación para la realización de estudios de investigación que permitan focalizar mejor la asignación de recursos, asegurar calidad, pertinencia y oportunidad de los programas y políticas públicas, mejorar el acceso y el uso de productos y resultados de las investigaciones sobre educación.




    Artículo 4º.- El Fondo de Investigación Educativa,DTO 348, EDUCACION
Art. único Nº 2
D.O. 18.10.2008
con participación de expertos, será de carácter concursable, orientado a proyectos de investigación en el sector educación. Este Fondo estará abierto a todas las instituciones, tales como Universidades, Institutos Profesionales y Centros Privados de Investigación dedicados al estudio de temas relacionados con el sistema educacional o instituciones que posean potencial para desarrollar investigaciones de calidad en este ámbito. El Ministerio de Educación llamará a concursos y aprobará las Bases respectivas, de acuerdo con la legislación vigente.




    Artículo 5º.- La línea de Diseño eDTO 348, EDUCACION
Art. único Nº 3
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Implementación de Estudios sobre el Sistema Educacional estará principalmente focalizada en el levantamiento y posterior análisis cuantitativo y cualitativo de información y estadísticas educacionales útiles para la toma de decisiones en política educativa. Esta línea de acción incluirá estudios de carácter longitudinal, los que permitirán recolectar información de los principales actores del sistema escolar y, adicionalmente, desarrollar estudios de diversa índole con el propósito de profundizar diagnósticos o desarrollar nuevas metodologías para perfeccionar el sistema educativo.




    Artículo 6º.- La línea de Diseño e ImplementaciónDTO 348, EDUCACION
Art. único Nº 4
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de Evaluación de Políticas Educativas, Programas y Procesos del Ministerio de Educación estará orientada a la instalación de un sistema permanente y sistemático de evaluación de las iniciativas que diseña e implementa el Ministerio de Educación, considerando la realización de evaluaciones ex ante de las nuevas políticas y programas, pasando por evaluaciones intermedias de implementación y procesos, hasta las de resultado e impacto de las mismas. Esta línea financiará tanto el desarrollo de las evaluaciones como el diseño del sistema.



    Artículo 7º.- La ejecución de las distintas líneas de acción del Programa podrá comprender la realización de las siguientes actividades:

a)  Contratación de asesorías y/o consultorías especializadas de profesionales o expertos, nacionales o extranjeros, sean personas naturales y/o jurídicas, tanto para el diseño como para la implementación de actividades del Programa.
b)  Contratación de servicios de recolección de información.
c)  Elaboración, impresión y distribución de material y publicidad en general sobre los objetivos, metas, logros y productos del Programa.
d)  Contratación de servicios informáticos y de ingeniería de sistema.
e)  Realización de talleres, jornadas, seminarios, etc.
    Artículo 8º.- La ejecución del Programa comprenderá todos aquellos actos jurídicos necesarios para la implementación y desarrollo de las actividades indicadas en el presente reglamento, pudiendo el Ministerio de Educación suscribir con personas naturales o jurídicas los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos propuestos.

    Artículo 9º.- Los gastos que demande la ejecución y desarrollo del Programa de Desarrollo de Capacidades para el Estudio e Investigaciones Pedagógicas para elDTO 348, EDUCACION
Art. único Nº 5
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año 2008 se imputarán al ítem: 09.01.02.24.03.136, glosa 02.



    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Pedro Montt Leiva, Subsecretario de Educación.