Art. 4.o Las infracciones a la presente ley serán penadas con multa de 100 a 1,000 pesos, a beneficio fiscal.
    El afectado que haya pagado previamente la multa, podrá reclamar ante la Justicia ordinaria que procederá en tales casos breve y sumariamente.
    El infractor que no pagare la multa sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de prisión en cualquiera de sus grados regulándose un día por cada peso, pero sin que ella pueda exceder de sesenta días.
    El Reglamento determinará el procedimiento a que será sometida la aplicación de las penas que establece la presente ley.